La Defensa Pública en Venezuela tiene competencia en materia civil, administrativa en lo relativo a la parte inquilinaria y la defensa del derecho a la vivienda. La máxima autoridad de la Defensa Pública designará a los defensores públicos en esta materia y la misma será en el ámbito local, regional o plena, a nivel nacional. Estos defensores públicos tendrán las siguientes atribuciones: Asesorar, asistir y representar a todas las personas que la requieran, para la defensa de sus derechos, intereses y garantía inquilinaria e inmobiliaria. Defender a los usuarios del servicio ante los Tribunales de Municipios, primera instancia y superiores. Igualmente ante los órganos administrativos en la materia de sus competencia. Ejercer el amparo constitucional correspondiente y los recursos de nulidad ante el órgano jurisdiccional competente en defensa de los usuarios entre otras atribuciones.
El artículo 20 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda sostiene que corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, ejercer la regulación, administración, supervisión, inspección, control y sanción por parte del Estado a los arrendadores, arrendatarios o arrendatarias, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley. Teniendo las siguientes atribuciones a su cargo: 1. Velar por el cumplimiento de los deberes, derechos y garantías contenidos en la presente Ley. 2. Diseñar, implementar y evaluar los mecanismos de aplicación, control y seguimiento de la presente Ley. 3. Fijar el canon de arrendamiento de los inmuebles regulados por la presente Ley. 4. Realizar, a solicitud de parte o de oficio, los procedimientos administrativos contenidos en la presente Ley. 5. Requerir a las personas y entidades sometidas a la regulación y control de la Superintendencia, cuando fuere necesar...