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Competencia de la Defensoría Pública en materia de inquilinato

  La Defensa Pública en Venezuela tiene competencia en materia civil, administrativa en lo relativo a la parte inquilinaria y la defensa del derecho a la vivienda. La máxima autoridad de la Defensa Pública designará a los defensores públicos en esta materia y la misma será en el ámbito local, regional o plena, a nivel nacional. Estos defensores públicos tendrán las siguientes atribuciones: Asesorar, asistir y representar a todas las personas que la requieran, para la defensa de sus derechos, intereses y garantía inquilinaria e inmobiliaria. Defender a los usuarios del servicio ante los Tribunales de Municipios, primera instancia y superiores. Igualmente ante los órganos administrativos en la materia de sus competencia. Ejercer el amparo constitucional correspondiente y los recursos de nulidad ante el órgano jurisdiccional competente en defensa de los usuarios entre otras atribuciones.
Entradas recientes

Competencia de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda

El artículo 20 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda sostiene que corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, ejercer la regulación, administración, supervisión, inspección, control y sanción por parte del Estado a los arrendadores, arrendatarios o arrendatarias, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley. Teniendo las siguientes atribuciones a su cargo:  1. Velar por el cumplimiento de los deberes, derechos y garantías contenidos en la presente Ley.  2. Diseñar, implementar y evaluar los mecanismos de aplicación, control y seguimiento de la presente Ley.  3. Fijar el canon de arrendamiento de los inmuebles regulados por la presente Ley.  4. Realizar, a solicitud de parte o de oficio, los procedimientos administrativos contenidos en la presente Ley.  5. Requerir a las personas y entidades sometidas a la regulación y control de la Superintendencia, cuando fuere necesar...

Referencias

Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2011) Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Gaceta Oficial N° 6.053 de fecha 12 de noviembre de 2011; y Badell. R. (2014). Régimen jurídico del arrendamiento de los inmuebles comerciales.  Badell y Grau. Comentarios a la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.  Farias, C. (2009). Anotaciones del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios venezolanos.  Revista Internacional de Estudios de Derecho Procesal y Arbitrajes. Janesky Lehmann, A. (2011) El arrendamiento de viviendas en Venezuela: ficción o realidad. Revista de la Facultad de Derecho N°65 UCAB. Caracas.

Procedimiento Administrativo Inquilinario

El conocimiento y tramitación de los asuntos cuya competencia es atribuida al organismo regulador se regirá conforme al siguiente procedimiento: INICIO: Inicia a instancia de parte interesada mediante solicitud escrita, la cual debe ser admitida dentro de lo 3 días hábiles siguientes. Si la solicitud presentare defectos u omisiones se le notificará al interesado para que subsane las mismas dentro de los 15 días calendario siguientes a su notificación. Si las omisiones fueren subsanadas, se le dará curso a la solicitud, en caso contrario no será admitida Admitida la solicitud, se le notificará a los interesados que deberán comparecer al tercer día hábil siguiente a su notificación para exponer lo que estimen conveniente, y en esa oportunidad deberán consignar por escrito todas sus defensas y pretensiones, al igual que las razones en que se fundamente la oposición sin que después se admitan otras. INSTRUCCIÓN : En virtud de lo anterior, quedará abierta de pleno derecho una arti...

Reintegro inquilinario

En los inmuebles sometidos a regulación, están sujetos a repetición todo pago en exceso del canon máximo establecido por los organismos competentes. La obligación de repetición corresponde al arrendador o al perceptor de los sobrealquileres. El reintegro se hará sobre la base del exceso cobrado desde la fecha de iniciación del contrato hasta la fecha de la regulación que resultare definitivamente firme. Las acciones para solicitar la repetición de los sobrealquileres se intentarán ante los Tribunales competentes por la cuantía, y se tramitarán conforme al procedimiento establecido en la Ley de Arrendamiento.    Los reintegros son compensables con los alquileres que el arrendatario deba satisfacer y, en consecuencia, se considerará en estado de solvencia al arrendatario, cuando el importe del reintegro establecido por sentencia definitivamente firme sea igual o superior a lo que le corresponda pagar por concepto de alquileres. El Tribunal que conozca en primera instancia de...

Pago por consignación (consignación inquilinaria)

Cuando el arrendador de un inmueble se rehusare expresa o tácitamente a recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo a lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe en nombre y descargo del arrendatario, solicitar el proceso establecido en dichos casos por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. El pago por consignación es un modo de liberarse de la obligación que tiene el deudor que debe gozar de la capacidad de hacerlo, por sí mismo o por medio de terceros, cumpliendo con la prestación debida cuando el acreedor no quiere o no puede recibir el pago; por supuesto tratándose de obligaciones de dar y no hacer, pues en este último caso solo podrá demandarse por incumplimiento contractual. El pago por consignación es el que satisface el deudor, o quien esta legitimado para sustituirlo, con intervención judicial, que es la característica fundamental de esta f...