En los inmuebles sometidos a regulación, están sujetos a repetición todo pago en exceso del canon máximo establecido por los organismos competentes. La obligación de repetición corresponde al arrendador o al perceptor de los sobrealquileres. El reintegro se hará sobre la base del exceso cobrado desde la fecha de iniciación del contrato hasta la fecha de la regulación que resultare definitivamente firme. Las acciones para solicitar la repetición de los sobrealquileres se intentarán ante los Tribunales competentes por la cuantía, y se tramitarán conforme al procedimiento establecido en la Ley de Arrendamiento.
Los reintegros son compensables con los alquileres que el arrendatario
deba satisfacer y, en consecuencia, se considerará en estado de solvencia al
arrendatario, cuando el importe del reintegro establecido por sentencia
definitivamente firme sea igual o superior a lo que le corresponda pagar por
concepto de alquileres. El Tribunal que conozca en primera instancia de las
acciones de reintegro, remitirá de oficio al organismo regulador
correspondiente copia certificada de la sentencia definitivamente firme que
recaiga en la causa a los fines de la imposición de una multa que no podrá
exceder de 420 U.T, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley de
Arrendamiento.


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