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Pago por consignación (consignación inquilinaria)

Cuando el arrendador de un inmueble se rehusare expresa o tácitamente a recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo a lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe en nombre y descargo del arrendatario, solicitar el proceso establecido en dichos casos por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.

El pago por consignación es un modo de liberarse de la obligación que tiene el deudor que debe gozar de la capacidad de hacerlo, por sí mismo o por medio de terceros, cumpliendo con la prestación debida cuando el acreedor no quiere o no puede recibir el pago; por supuesto tratándose de obligaciones de dar y no hacer, pues en este último caso solo podrá demandarse por incumplimiento contractual.

El pago por consignación es el que satisface el deudor, o quien esta legitimado para sustituirlo, con intervención judicial, que es la característica fundamental de esta forma de pago. El supuesto es que el acreedor se niega a recibir el pago.

El plazo que tiene el arrendatario o el tercero que actúe en nombre y descargo de este para consignar por ante el Tribunal del Municipio competente es de 15 días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad.

Si estuviere en curso cualquier proceso judicial entre los contratantes derivado directa o indirectamente de la relación arrendaticia, el arrendador o propietario, podrá retirar y disponer libremente de las cantidades consignadas a su favor, sin que ello pueda considerarse como renuncia o desistimiento de la acción intentada, a menos que ésta estuviere fundamentada en la falta de pago de las pensiones de alquiler.



Procedimiento.

Mediante un escrito dirigido al juez, el consignante indicará:

  • ·        Su nombre y apellido.
  • ·        El carácter con el que actúa.
  • ·        Identificación completa y dirección de la persona natural o jurídica en cuyo favor consigna.
  • ·        Las referencias del inmueble.
  • ·        El monto del canon de arrendamiento mensual.
  • ·        Motivo por el que efectúa la consignación.

El juez dará el interesado comprobante de la consignación y cursará notificación al beneficiario indicando que la suma consignada se halla a su orden y disposición.

En aras de dar cumplimiento a esto, el arrendatario debe aportar datos suficientes para la notificación del interesado dentro de un plazo no mayor a 30 días siguientes a la primera consignación. En el caso de que el arrendatario manifieste desconocer la dirección del arrendador, deberá solicitar al Tribunal receptor la expedición de un cartel de notificación, y proceder a una sola publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad donde se encuentra ubicado el inmueble, para posteriormente consignarlo para ser agregado al respectivo expediente de consignaciones.

Una vez efectuada la primera consignación, se abrirá un expediente en el cual se llevarán las diligencias pertinentes, quedando el consignante obligado a efectuar las posteriores en ese mismo expediente. No se considerarán legítimamente efectuadas las consignaciones subsiguientes realizadas en un tribunal distinto.

La suma de dinero consignada sólo podrá ser retirada por el beneficiario o por su apoderado legalmente constituido y autorizado para ello, y en ningún caso podrá retirarla el arrendatario o tercero consignante.

En virtud de la consignación legítimamente efectuada, se considerará al arrendatario solvente, salvo prueba en contrario que apreciará el Juez ante quien se presente la demanda. A los efectos de la consignación arrendaticia, todas las actuaciones en el tribunal estarán libres de derechos, emolumentos y exentas de impuestos de papel sellado y timbres fiscales.

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