Ir al contenido principal

Pago por consignación (consignación inquilinaria)

Cuando el arrendador de un inmueble se rehusare expresa o tácitamente a recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo a lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe en nombre y descargo del arrendatario, solicitar el proceso establecido en dichos casos por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.

El pago por consignación es un modo de liberarse de la obligación que tiene el deudor que debe gozar de la capacidad de hacerlo, por sí mismo o por medio de terceros, cumpliendo con la prestación debida cuando el acreedor no quiere o no puede recibir el pago; por supuesto tratándose de obligaciones de dar y no hacer, pues en este último caso solo podrá demandarse por incumplimiento contractual.

El pago por consignación es el que satisface el deudor, o quien esta legitimado para sustituirlo, con intervención judicial, que es la característica fundamental de esta forma de pago. El supuesto es que el acreedor se niega a recibir el pago.

El plazo que tiene el arrendatario o el tercero que actúe en nombre y descargo de este para consignar por ante el Tribunal del Municipio competente es de 15 días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad.

Si estuviere en curso cualquier proceso judicial entre los contratantes derivado directa o indirectamente de la relación arrendaticia, el arrendador o propietario, podrá retirar y disponer libremente de las cantidades consignadas a su favor, sin que ello pueda considerarse como renuncia o desistimiento de la acción intentada, a menos que ésta estuviere fundamentada en la falta de pago de las pensiones de alquiler.



Procedimiento.

Mediante un escrito dirigido al juez, el consignante indicará:

  • ·        Su nombre y apellido.
  • ·        El carácter con el que actúa.
  • ·        Identificación completa y dirección de la persona natural o jurídica en cuyo favor consigna.
  • ·        Las referencias del inmueble.
  • ·        El monto del canon de arrendamiento mensual.
  • ·        Motivo por el que efectúa la consignación.

El juez dará el interesado comprobante de la consignación y cursará notificación al beneficiario indicando que la suma consignada se halla a su orden y disposición.

En aras de dar cumplimiento a esto, el arrendatario debe aportar datos suficientes para la notificación del interesado dentro de un plazo no mayor a 30 días siguientes a la primera consignación. En el caso de que el arrendatario manifieste desconocer la dirección del arrendador, deberá solicitar al Tribunal receptor la expedición de un cartel de notificación, y proceder a una sola publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad donde se encuentra ubicado el inmueble, para posteriormente consignarlo para ser agregado al respectivo expediente de consignaciones.

Una vez efectuada la primera consignación, se abrirá un expediente en el cual se llevarán las diligencias pertinentes, quedando el consignante obligado a efectuar las posteriores en ese mismo expediente. No se considerarán legítimamente efectuadas las consignaciones subsiguientes realizadas en un tribunal distinto.

La suma de dinero consignada sólo podrá ser retirada por el beneficiario o por su apoderado legalmente constituido y autorizado para ello, y en ningún caso podrá retirarla el arrendatario o tercero consignante.

En virtud de la consignación legítimamente efectuada, se considerará al arrendatario solvente, salvo prueba en contrario que apreciará el Juez ante quien se presente la demanda. A los efectos de la consignación arrendaticia, todas las actuaciones en el tribunal estarán libres de derechos, emolumentos y exentas de impuestos de papel sellado y timbres fiscales.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Reintegro inquilinario

En los inmuebles sometidos a regulación, están sujetos a repetición todo pago en exceso del canon máximo establecido por los organismos competentes. La obligación de repetición corresponde al arrendador o al perceptor de los sobrealquileres. El reintegro se hará sobre la base del exceso cobrado desde la fecha de iniciación del contrato hasta la fecha de la regulación que resultare definitivamente firme. Las acciones para solicitar la repetición de los sobrealquileres se intentarán ante los Tribunales competentes por la cuantía, y se tramitarán conforme al procedimiento establecido en la Ley de Arrendamiento.    Los reintegros son compensables con los alquileres que el arrendatario deba satisfacer y, en consecuencia, se considerará en estado de solvencia al arrendatario, cuando el importe del reintegro establecido por sentencia definitivamente firme sea igual o superior a lo que le corresponda pagar por concepto de alquileres. El Tribunal que conozca en primera instancia de...

Competencia de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda

El artículo 20 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda sostiene que corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, ejercer la regulación, administración, supervisión, inspección, control y sanción por parte del Estado a los arrendadores, arrendatarios o arrendatarias, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley. Teniendo las siguientes atribuciones a su cargo:  1. Velar por el cumplimiento de los deberes, derechos y garantías contenidos en la presente Ley.  2. Diseñar, implementar y evaluar los mecanismos de aplicación, control y seguimiento de la presente Ley.  3. Fijar el canon de arrendamiento de los inmuebles regulados por la presente Ley.  4. Realizar, a solicitud de parte o de oficio, los procedimientos administrativos contenidos en la presente Ley.  5. Requerir a las personas y entidades sometidas a la regulación y control de la Superintendencia, cuando fuere necesar...