Cuando el arrendador de un inmueble se rehusare expresa o tácitamente a recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo a lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe en nombre y descargo del arrendatario, solicitar el proceso establecido en dichos casos por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.
El pago por consignación es un
modo de liberarse de la obligación que tiene el deudor que debe gozar de la
capacidad de hacerlo, por sí mismo o por medio de terceros, cumpliendo con la prestación
debida cuando el acreedor no quiere o no puede recibir el pago; por supuesto
tratándose de obligaciones de dar y no hacer, pues en este último caso solo
podrá demandarse por incumplimiento contractual.
El pago por consignación es el
que satisface el deudor, o quien esta legitimado para sustituirlo, con intervención
judicial, que es la característica fundamental de esta forma de pago. El supuesto
es que el acreedor se niega a recibir el pago.
El plazo que tiene el
arrendatario o el tercero que actúe en nombre y descargo de este para consignar
por ante el Tribunal del Municipio competente es de 15 días continuos
siguientes al vencimiento de la mensualidad.
Si estuviere en curso cualquier
proceso judicial entre los contratantes derivado directa o indirectamente de la
relación arrendaticia, el arrendador o propietario, podrá retirar y disponer libremente
de las cantidades consignadas a su favor, sin que ello pueda considerarse como
renuncia o desistimiento de la acción intentada, a menos que ésta estuviere
fundamentada en la falta de pago de las pensiones de alquiler.
Procedimiento.
Mediante un escrito dirigido al
juez, el consignante indicará:
- · Su nombre y apellido.
- · El carácter con el que actúa.
- · Identificación completa y dirección de la persona natural o jurídica en cuyo favor consigna.
- · Las referencias del inmueble.
- · El monto del canon de arrendamiento mensual.
- · Motivo por el que efectúa la consignación.
El juez dará el interesado
comprobante de la consignación y cursará notificación al beneficiario indicando
que la suma consignada se halla a su orden y disposición.
En aras de dar cumplimiento a esto,
el arrendatario debe aportar datos suficientes para la notificación del
interesado dentro de un plazo no mayor a 30 días siguientes a la primera consignación.
En el caso de que el arrendatario manifieste desconocer la dirección del arrendador,
deberá solicitar al Tribunal receptor la expedición de un cartel de notificación,
y proceder a una sola publicación en uno de los diarios de mayor circulación de
la localidad donde se encuentra ubicado el inmueble, para posteriormente consignarlo
para ser agregado al respectivo expediente de consignaciones.
Una vez efectuada la primera consignación,
se abrirá un expediente en el cual se llevarán las diligencias pertinentes,
quedando el consignante obligado a efectuar las posteriores en ese mismo
expediente. No se considerarán legítimamente efectuadas las consignaciones
subsiguientes realizadas en un tribunal distinto.
La suma de dinero consignada sólo
podrá ser retirada por el beneficiario o por su apoderado legalmente
constituido y autorizado para ello, y en ningún caso podrá retirarla el
arrendatario o tercero consignante.
En virtud de la consignación legítimamente
efectuada, se considerará al arrendatario solvente, salvo prueba en contrario
que apreciará el Juez ante quien se presente la demanda. A los efectos de la consignación
arrendaticia, todas las actuaciones en el tribunal estarán libres de derechos,
emolumentos y exentas de impuestos de papel sellado y timbres fiscales.
Comentarios
Publicar un comentario