El conocimiento y tramitación de los asuntos cuya competencia es atribuida al organismo regulador se regirá conforme al siguiente procedimiento:
INICIO:
Inicia a instancia de parte interesada mediante solicitud escrita, la cual debe ser admitida dentro de lo 3 días hábiles siguientes. Si la solicitud presentare defectos u omisiones se le notificará al interesado para que subsane las mismas dentro de los 15 días calendario siguientes a su notificación. Si las omisiones fueren subsanadas, se le dará curso a la solicitud, en caso contrario no será admitida
Admitida la solicitud, se le notificará a los interesados que deberán comparecer al tercer día hábil siguiente a su notificación para exponer lo que estimen conveniente, y en esa oportunidad deberán consignar por escrito todas sus defensas y pretensiones, al igual que las razones en que se fundamente la oposición sin que después se admitan otras.
INSTRUCCIÓN:
En virtud de lo anterior, quedará abierta de pleno derecho una articulación probatoria de 10 días hábiles, quedando a criterio de la autoridad administrativa la admisión de los otros medios de prueba establecidos en el Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Código Orgánico Procesal Penal o en otras Leyes. El acto administrativo que niegue la admisión de una prueba deberá ser suficientemente motivado.
Para determinar el valor del inmueble, se abrirá un lapso de 30 días calendario luego del vencimiento del lapso probatorio, pudiendo ser extendido por el organismo regulador por 30 días calendario más cuando razones de importancia así lo impongan. Dichos lapsos se entenderán concluidos en la fecha en que se determine el valor del inmueble, sus anexos y accesorios.
Cuando se solicite la fijación del canon de arrendamiento de una porción de un inmueble cuyo valor lo determinó el organismo regulador menos de 2 años antes de la solicitud, no se procederá a una nueva determinación, sino que se aplicará a la porción cuya regulación se solicite la parte que proporcionalmente le corresponda.
DECISIÓN:
El organismo regulador dictará su decisión dentro de los 10 días hábiles contados a partir de aquel en que se haya determinado el valor del inmueble, sus anexos y accesorios. Estas decisiones serán notificadas personalmente a las partes interesadas, debiendo la notificación contener un resumen de la decisión e indicar los recursos que proceden en su contra, expresando los lapsos para ejercerlos y los órganos o Tribunales ante los cuales deban interponerse.
NOTIFICACIÓN:
Si la notificación no pudiere hacerse personalmente, se dejará expresa constancia en el expediente señalando las razones o circunstancias por las cuales no pudo practicarse. En este caso, se hará un resumen de la decisión y se publicará un aviso en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad donde se encuentre ubicado el inmueble. La publicación del aviso la consignará en el expediente el interesado, y se fijará a la vista del público en el local donde despacha el funcionario que dictó la decisión, y en la morada u oficina de los interesados. Transcurridos 10 días hábiles contados a partir de la publicación del aviso, se entenderá que los interesados han sido notificados haciéndose constar tal situación en el texto del aviso. La parte que haya solicitado la publicación deberá correr con los costos de la misma.
A los fines de las notificaciones que deban practicarse fuera de la jurisdicción territorial del organismo regulador, se podrá librar despacho o exhorto al organismo de inquilinato de la jurisdicción donde deba practicarse la notificación en los términos de Ley. Cumplida ésta, se devolverán las actuaciones al organismo de origen.
EFECTOS:
Las decisiones dictadas por el organismo regulador, agotan la vía
administrativa. Se aplicará supletoriamente la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos y el Código de Procedimiento Civil para todo lo no dispuesto en
el procedimiento administrativo establecido en la Ley de Arrendamiento.


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